LOS TRIBUNALES CONFIRMAN QUE
LA FIBROMIALGIA ES MOTIVO PARA LA DECLARAR LA INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA-November 1, 2016
Los tribunales
confirman que la fibromialgia es motivo para la declarar la invalidez
permanente absoluta
La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha considerado en una reciente sentencia, S 1403/2015, de 24 de febrero (Rec. Suplicación 6239/2014), que la fibromialgia y síndrome de fatiga crónica (SFC) es motivo para declarar la “invalidez permanente”.
La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha considerado en una reciente sentencia, S 1403/2015, de 24 de febrero (Rec. Suplicación 6239/2014), que la fibromialgia y síndrome de fatiga crónica (SFC) es motivo para declarar la “invalidez permanente”.
La sentencia se
refiere a un caso de una mujer, operaria de industria química, que padecía un
cuadro de depresión mayor recurrente de carácter grave sin síntomas psicóticos,
dolor cervical y proceso degenerativo sin afectación radicular, fibromialgia y
SFC.
En el fallo, el TSJ de
Cataluña pone el acento en la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la
configuración que la LGSS hace sobre la incapacidad, que señala que “la
valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente
a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador”.
Para la Sala, la
incapacidad debe ser entendida como la merma de capacidad por reducciones
anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral, y
sin que obste a la calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad
laboral cuando ésta se presente como incierta o muy a largo plazo.
Es decir, no solo no
solo debe ser reconocida cuando se carece de toda posibilidad física para
realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aun manteniendo
aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con
una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por
simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e
interrelación, así como diligencia y atención.
En el caso, las
dolencias de la paciente configuran un cuadro que “impide el correcto desempeño
de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria y liviana
que no requieran la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos”.
“En el momento actual
se encuentra afectada por un trastorno mayor de carácter grave, que se presenta
con intensidad suficiente como para anular su capacidad laboral, a lo que se
añaden las restantes dolencias degenerativas”, añade el fallo.
La demandante presenta depresión mayor recurrente de carácter grave sin síntomas psicóticos, dolor cervical y proceso degenerativo sin afectación radicular, fibromialgia y SFC.
La demandante presenta depresión mayor recurrente de carácter grave sin síntomas psicóticos, dolor cervical y proceso degenerativo sin afectación radicular, fibromialgia y SFC.
Por todo ello, el TSJC
desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) contra la sentencia que ya dictó el Juzgado de lo
Social 1 de Girona en 2013.
Situación de IPA de
una educadora social que padece fibromialgia y SFC
La Sala de lo Social
del TSJ de Cataluña, en sentencia nº 1403/2015, de 24 de febrero (Rec.
6239/2014), también declaró la situación de IPA para todo trabajo de una
educadora social que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica,
confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y desestimando el
recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La trabajadora –que prestaba servicios de educadora- sufría un síndrome de fibromialgia y fatiga crónica muy avanzado, de grado III, unido a trastorno depresivo crónico, deterioro cognitivo leve y síndrome de túnel carpiano antevenido, entre otras patologías.
La trabajadora –que prestaba servicios de educadora- sufría un síndrome de fibromialgia y fatiga crónica muy avanzado, de grado III, unido a trastorno depresivo crónico, deterioro cognitivo leve y síndrome de túnel carpiano antevenido, entre otras patologías.
Considera la Sala que
ya solo por la gravedad de la fibromialgia y fatiga crónica, en el grado
padecido, se debe reconocer que, aún con aptitudes para hacer alguna actividad,
se carece de facultades reales para consumar el trabajo con cierta eficacia.
Se trata de patologías
que por el intenso dolor que provocan, merman notablemente la capacidad
productiva, en términos de rendimiento, capacidad y eficacia, y sin que el
hecho de que se puedan realizar tareas livianas basta sin más para enervar la
situación incapacitante en la consideración apreciada en instancia de
permanente y absoluta.
Sobre la configuración
que la LGSS hace sobre la incapacidad permanente absoluta es numerosa la
jurisprudencia que se ha encargado de puntualizar que tal grado de incapacidad
no solo debe ser reconocido cuando se carece de toda posibilidad físicapara
realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aun manteniendo
aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con
una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple
que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación,
así como diligencia y atención.
La incapacidad debe
ser entendida como la merma de capacidad por reducciones anatómicas o
funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral, y sin que
obste a la calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral
cuando ésta se presente como incierta o muy a largo plazo
Esta muy bueno, en mi país estos tipos de tramites todavía se otorgan con la valla numérica del 66% de incapacidad y siempre aclarando que la incapacidad es física y no de ganancias. No se discute el tema de la eficacia en la prestación de la tarea, simplemente se le reconoce o no ese 66%.
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