El Gobierno aprueba hoy el decreto de autoconsumo, que facilita el autoconsumo individual y compartido. ¡Descubre todas las novedades en este artículo!
Los pasos que nos han llevado al nuevo decreto de auto-consumo
El pasado 5 de octubre de 2018 fue un gran día para las renovables: aparecía en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 15/2018. Con esta normativa, el Gobierno daba al auto-consumo la prioridad que le correspondía dentro del sector eléctrico.
El auto-consumo ya era legal antes de ese Real Decreto, pero la nueva normativa quería ir más allá: era el pistoletazo de salida a convertir esta forma de producción eléctrica en una alternativa accesible, económicamente viable y cercana al consumidor. Entre otros motivos, facilitaba los trámites administrativos, abría la puerta al autoconsumo compartido y dejaba sin efecto y para siempre el conocido como “impuesto al sol”.
Ahora bien, muchos de los elementos que debían complementar esta propuesta quedaron en el tintero a la espera de una segunda normativa que desarrollase este Real Decreto-Ley 15-2018. Un marco que diera paso al impulso definitivo del auto-consumo eléctrico. Así fue como se fraguó este nuevo real decreto de autoconsumo aprobado hoy.
¡Aprobado el nuevo Real Decreto de auto-consumo!
El nuevo texto, que veremos en los próximos días en el Boletín Oficial del Estado, es la medida estrella del Ministerio de Transición Ecológica. Ha pasado por todos los trámites legales y conseguido el visto bueno de Competencia, el Consejo de Estado y la CNMC, que además determinó que el auto-consumo generará beneficios económicos al conjunto de los consumidores a nivel económico y ambiental.
El objetivo no es otro que impulsar el auto-consumo en España desarrollando los puntos que se abrieron en octubre, pero además aporta interesantes novedades sobre las condiciones administrativas, técnicas y económicas que ayudarán a facilitar su desarrollo. ¡Las contamos!
Estas son las novedades del nuevo real decreto ley de auto-consumo
Este nuevo RDL establece una nueva definición de auto-consumo, incluyendo el auto-consumo compartido como parte esencial de la actividad. Así pues, el nuevo texto define el auto-consumo como el “consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas”. No es un tema menor, puesto que reconoce por primera vez el auto-consumo compartido tan válido como el individual. Recordemos que hasta hace poco más de un año, ¡el compartido estaba prohibido!
A nivel organizativo, se distinguen dos tipos diferentes de instalaciones de auto-consumo: instalaciones sin excedentes (no realizan vertido a la red eléctrica) e instalaciones con excedentes (sí lo hacen).
En el primer caso, no se limita la potencia instalada ni es necesario ningún trámite con la distribuidora. Tampoco se cobran peajes por el auto-consumo de energía o por el uso de baterías si las hubiera.
En el segundo caso tampoco se limita la potencia instalada, quedando además exentas de trámites con las distribuidoras las plantas menores de 15 kW. El registro de auto-consumo será telemático y gratuito y la energía excedente que se vierta a la red, si la instalación tiene menos de 100 kW de potencia, se pagará como energía “producida en el mercado” mediante un sistema de compensación establecido por las eléctricas. De esta forma se evita que el consumidor tenga que registrarse como productor para gestionar estas cantidades.
En este sentido, los excedentes aparecerán en la parte de energía de la factura como “ingreso”, aunque sin el objetivo de poder ganar dinero. Como máximo se compensará el consumo del mes en curso sin guardarse remanente para el mes siguiente.
Como añadido y no menos importante, en ambos casos se permite el auto-consumo compartido y se abre la puerta a un reparto dinámico de los excedentes.
Lo que el nuevo real decreto del auto-consumo se llevó
El nuevo real decreto también se lleva por delante algunos límites y trabas administrativas. Por ejemplo, ya no habrá obligación de tener un contador de generación para las instalaciones sin excedentes o con excedentes cuando el titular de generación lo sea también de consumo, las conocidas como configuraciones de medida. También, se elimina el limitante por potencia contratada, de forma que la instalación de potencia para auto-consumir es libre.
Por último, se confirma la desaparición de cualquier cargo por energía auto-consumida, certificando el fin del conocido como Impuesto al sol así como los servicios auxiliares, que hasta ahora obligaban a que el titular de consumo fuera el mismo que el de generación.
El reto de Holaluz ante el real decreto de auto-consumo
En Holaluz seguimos teniendo el autoconsumo como parte esencial de nuestro ADN: conectar las personas a la energía verde. Y no solo a través de la comercialización de energía renovable, sino también trabajando para que el cliente fuera dueño de su energía (y ahorrase con ello) a través de la instalación de placas solares.
Hace ya más de un año que El Mundo tituló “Holaluz se prepara para liderar la llegada del auto-consumo eléctrico”. Queríamos hacerlo y lo hicimos: no en vano en enero de este año sería ElDiario.es quien explicara que “El auto-consumo doméstico vive una “explosión”: Holaluz asegura que vende diez instalaciones por semana”. Ya estamos liderando el auto-consumo y decenas de personas en España ya están ahorrando consumiendo su propia energía. ¿Y tú, a qué esperas?
Si tu también quieres tener tu propia instalación de autoconsumo eléctrico:¡Haz clic aquí y descubre cómo!
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