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martes, 24 de mayo de 2016

Cómo reclamar legalmente por los daños causados por baches, pozos o roturas sufridas en la vía pública

 


Cómo reclamar legalmente por los daños causados por baches, pozos o roturas sufridas en la vía pública

La ONG protectora elaboró un completo instructivo para conocer cómo se debe realizar el reclamo, por los daños ocasionados, ante cada organismo responsable de las calles, caminos y rutas por las cuales transitan a diario miles de mendocinos
por LUJAN365


Si usted es uno de los tantos que, camino a su trabajo, a la escuela de sus hijos o de regreso a su casa, se cayó en un bache, pozo, desagüe o rotura en una calle, sepa que este hecho no es una fatalidad ni culpa de la mala suerte. La culpa de este infortunio es del gobierno de turno y es por ello que deben hacerse cargo de indemnizarlo por el daño que le han causado, a su vehículo, a sus pertenencias o a su salud.

Con este encabezado, la ONG Protectora presenta en su página web los pasos legales que deben llevarse a cabo para reclamar correcta y legalmente a los responsables por los daños que tanto nuestros vehículos como nosotros mismos sufrimos día a día en las calles mendocinas.

Protectora es una ONG sin fines de lucro, miembro de la Asociación Nacional de Defensa del Consumidor que tiene como finalidad la defensa de los derechos, del acceso a la información y educación de los usuarios y consumidores.

¿Cómo hacer el reclamo?
En su página web la ONG Protectora informa que los ciudadanos pueden reclamar por los daños sufridos en la vía pública pues el Estado incurre en una responsabilidad civil objetiva por daños a terceros. Esto es porque los automovilistas, motoristas, ciclistas y peatones, son contribuyentes y pagan impuestos los cuales sirven para mantener las calles, caminos, avenidas, rutas, etc. en óptimas condiciones. Este derecho muy pocas personas lo conocen y son ellas mismas quienes pagan de su bolsillo los daños sufridos que, por cierto, hoy por hoy, son extremadamente costosos.
Si se sufre algún tipo de daño a causa del mal estado de las calles, rutas, etc., los especialistas de Protectora recomiendan que lo primero que debe hacerse es identificar el bache causal del daño. Esta identificación debe contar con fotografías, ubicación, hora y lugar del accidente. Además de estos elementos probatorios, es necesario contar con dos testigos (entre ellos se recomienda un mecánico) para avalar el estado en el que quedó del automóvil por el accidente y realizar la correspondiente denuncia policial.

Una vez completado el paso anterior, se debe presentar el reclamo por carta documento o nota firmada solicitando en este último caso la correspondiente constancia de recepción.

¿A quién le reclamo?
Erróneamente se cree, como primera medida, que la responsabilidad es de la “municipalidad”, pero no siempre es así ya que hay que tener muy en cuenta, a la hora de reclamar, dónde estaba ubicado el bache o rotura en el pavimento.

El mismo puede estar en una calle dependiente de la municipalidad, pero también puede encontrarse en una jurisdicción de Vialidad Provincial, Vialidad Nacional o Concesionario si es una Autopista.

Abajo  el instructivo que preparó la ONG Protectora y poder realizar el reclamo correspondiente






Formulario de Reclamo al Municipio por Daños causado por Baches, Pozos o Roturas de la Vía Pública
Si Ud. es uno de los tantos, que cuando camino a su trabajo, a la escuela de sus hijos,  o de regreso a su casa, se cayó en un bache, pozo, desagüe o en una rotura de la calle…  NO, es una fatalidad, ni mala suerte, es culpa de su Gobierno y, sus autoridades deben hacerse cargo de indemnizarlo por el daño que le han causado, a su vehículo, a sus pertenencias o su salud.
Si Ud. no sabe cómo y a quién cobrarle, le enseñamos como. Si cree que es largo le decimos como hacerlo breve.  Defender su derecho, ayuda a que se prevenga estas situaciones.

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Responsabilidad: La falta de previsión y mantenimiento de calles, desagües y otras cosas que están obligadas las autoridades gubernamentales,  a mantener en buen estado, CAUSA, que haya vidas que padecer,  cuerpos lesionados, autos rotos y daño a los bienes de los ciudadanos, que no deberían ocurrir. Las calles deben mantenerse en perfecto estado, donde salvo cartel indicador que anuncie un desvío o advertencia del tránsito, tienen que ser usados sin riesgos.

protectora bache como reclamar

Reclamo: Los ciudadanos pueden reclamar a sus autoridades, pues el Estado incurre en una responsabilidad civil objetiva por daños a terceros, sobre todo porque los automovilistas, motoristas, ciclistas y peatones,  son contribuyentes y pagan impuestos, los cuales sirven para otorgar mantenimiento a calles y avenidas, sin embargo son derechos que pocas personas desconocen.
Consejo: Identificar el bache con imágenes y ubicación, hora y el lugar del accidente, dos testigos y entre ellos se recomienda a un mecánico, para avalar el estado del automóvil por el accidente, si se tienen fotografías, mejor.
Para reclamar su reparación, para lo mismo siga los siguientes pasos.
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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE EL MUNICIPIO
·         POR CARTA DOCUMENTO
·         POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***
A quién Reclamo: La responsabilidad no será de la Intendencia, por lo que el siguiente formulario deberá reemplazar la “cabecera” si el bache o rotura de pavimento se encuentra en:  por Vialidad Provincial xxxx, si es Ruta Provincial, por Vialidad Nacional, si es Ruta Nacional, o Concesionario xxxx, si es una Autopista.
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AL SEÑOR INTENDENTE
MUNICIPALIDAD XXXXXXXXXXX (nombre municipio)
S——–/——–D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx,   se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
1. Hechos: Que en fecha xx/xx/xxxx, siendo las xx: xx horas,  he sido víctima de un accidente en la vía pública: xxxxxx (poner detalle del accidente ocurrido, en forma concreta y concisa).
Los datos sobre la mecánica del accidente se encuentran descriptos en las actuaciones labradas por personal policial y a las cuales remito.
Por lo que sufrí los siguientes daños que solicito se me indemnicen:
2. Daños a la Salud: como lo ordena el art. 1746 del CCyC se me debe reparar las lesiones, física o psíquica, que denuncio:
xxxxxxxxxxxxxxx
(Especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía físicas  y psicológicas, o en todo caso proporcionar los elementos para poder determinarlo. Ud. también puede solicitar la reparación de daños no patrimoniales que le hubiere causado, y puede reclamar las ganancias que ha perdido a causa del accidente tanto por el daño a su salud).

Daños a sus Bienes: Automotor, Moto, Bicicleta u otros, como lo ordena el art. 1740 del CCyC se me debe reparar los siguientes daños que denuncio:
xxxxxxxxxxxxxxxx
(Especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía, o en todo caso proporcionar los elementos para poder determinarlo. También puede reclamar las ganancias que ha perdido a causa del accidente  por la inmovilización del automotor ).

Prueba:

Documental:

1. Acompaño certificados, prescripciones, estudios e informes de sus médicos tratantes e instituciones sanitarias que  acreditan las dolencias  y el monto dinerario para su reparación.
2. Acompaño dos presupuestos, facturas, fotos, y gastos  efectuados, que  acreditan los daños a los bienes de su patrimonio y el monto dinerario para su reparación.
3. Acompaño constancia  de  Denuncia Policial, en original y copia.
4. Acompaño título o factura o cualquier elemento que pruebe la propiedad de los bienes de su propiedad dañados.
5. Acompaño fotografías del bache o rotura del pavimento.
Derecho:
Que baso mi reclamo, en la aplicación del  art. 1757 CCyC, donde se responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Petición:
1. Solicito que en forma inmediata y urgente, se me indemnice con la suma de $ xxxx (pesos xxxxx), mas los intereses legales desde la fecha del evento, caso contrario deberé recurrir a la Justicia a fin de obtener los daños y perjuicios que me corresponden.
Firma: xxxxxxx
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AGILIZAR SU EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
Si Ud. ha presentado su reclamo en la Administración Gubernamental, sepa cómo hacer para que el mismo se mueva, siga los consejos de esta Guía:  Para Reclamos Administrativos
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PASO 2: VIA JUDICIAL
En el caso que le sea rechazado el reclamo por la Autoridad Municipal, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine. Averigüe la existencia de servicios gratuitos que cuentan los colegios de abogados y los tribunales.
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LEGISLACION APLICABLE:

Nuevo Código Civil

ARTÍCULO 1740.- Reparación plena.

La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.

ARTICULO 1746.- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado.

ARTICULO 1741.- Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible.
La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste.
El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.

ARTICULO 1747.- Acumulabilidad del daño moratorio. El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria, sin perjuicio de la facultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusiva.

ARTICULO 1748.- Curso de los intereses. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.

ARTICULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
ARTICULO 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
──────────────────────────────
JURISPRUDENCIA:
───────────────────────
Por Mario N. Vadillo
18/05/16 Fuente: Protectora Asociación de Defensa del Consumidor


31 comentarios:

  1. felicitaciones y gracias por brindar la informaciòn

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  2. Por fin, no es solo cobrar multas e impuestos a cambio de callesy rutas destruidas. Podemos empezar a pensar en que se hagan responsables por lo daños causados como pasa en otros paises sino siempre paga el ciudadano!!

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  3. Justo he tenido un accidente en Pamplona navarra y necesito vuestra ayuda ,

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  4. esto tambien aplica en Guatemala???

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  5. En peru tambien se aplica esta norma

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  6. en peru se aplica esta norma ???

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  7. hola como va? esto es vigente para todas las Provincias de Argentina?

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    1. en argentina rige la Ley 26.944, que exime al estado de responsabilidad civil

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  8. hola como va? esto es vigente para todas las Provincias de Argentina?

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  9. ..JAJAJAJ.. si si esperen tranquilos y muy comodos que se van a hacer cargo y responder .....

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  10. La ruta nacional rompio los amortiguadores de mi auto ($6500 de cto). Senti con cada pozo los puntos de mi cirugia que fueron como 100 kms, un pozo cada 1 mts como mucho. Nadie a quien reclamarle

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  11. El que armo el post lo armo de forma que no podes copiar o sea????
    Que hace te sentas una hora y media trascribir todo para que te pueda ser util?

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    1. Consejo: imprimi como pdf, hace un OCR y copia el texto.

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  12. Transcriben artículos del código Civil y Comercial de Argentina. Lo que no ha advertido el que publicò este artículo; es que el código Civil y Comercial no se aplica a la responsabilidad del Estado (nacional, provincial o municipal). En eso se aplica la ley de responsabilidad del Estado a nivel nacional y las provincias, pueden adherirse a la misma o dictar su propia ley de responsabilidad estatal

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  13. En el URUGUAY cubre este artículo. O que número de ley hay para protestar de dicha manera.

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  14. No es así, la responsabilidad del Estado es siempre objetiva, y responde por actos lícitos o ilícitos. Lo novedoso ea que en la responsabilidad lícita sólo repara el daño emergente y no lucro cesante.

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  15. Buenísima informacion, como puedo contactar, en argentina mas precisamente corrientes capital . Las calles urbanas un desastre, lomos de burros sin señales,baches nada de iluminacion, se llevo la.vida de mi hermano .

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  16. Señores por fabor de nada vale si el que tiene que dar la orden viaja en helicóptero o no

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  17. Hola que tal mi nombrees raul yo rompi el carter de mi auto al pasar un paso a nivel del tren lo que si yo no tenia seguro en ese momento puedo aser un reclamo abia un fierro sobresalido

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  18. holaa mi se me cayo un arbol arriba del auto yla municipalidad no da bola, se realizo la presentacio al municipio y nigan ser responsables

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  19. Hola por culpa de los reducidores de velocidad q son unos honguitos rompi homocinetica q me sale 3500 c /u a quien le reclamo

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  20. Que pasa con los topes que están demasiado exagerados?
    También sepueden reportar?

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  21. Hola. Comento que en Las Heras la semana pasada quise hacer la denuncia policial para adjuntarla al reclamo que hice en la Municipalidad, y no me quisieron tomar dicha denuncia... ni en la 36, ni en la 16.Que ya no lo hacen me dijeron.

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  22. Gracias por la información, deseo saber si esto también aplica en Perú.
    Gracias por la pronta respuesta.

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  23. Pero tiene que haber participacion de un ente de tránsito para que haga el respectivo procedimiento como accidente en vía pública? Con levantamiento de grúa? O solo el afectado con un registro fotográfico es suficiente? Gracias

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  24. Hola se puede hacer el reclamo ante defensa al consumidor?

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